All-focus

La Consejería de Fomento abre el plazo de solicitudes para un
programa que cuenta con 12,3 millones de euros de presupuesto.

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ha
publicado hoy en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la
convocatoria, en concurrencia no competitiva, del programa de ayudas al
alquiler a víctimas de violencia de género, personas sin hogar y en situación de
especial vulnerabbilidad, que se ha aprobado con motivo de la crisis sanitaria
del Covid-19. Las solicitudes se podrán presentar a partir de mañana a una
convocatoria que cuenta con un presupuesto de 12,3 millones de euros.
El programa tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las
víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su
vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras familias en riesgo de
exclusión social.

La convocatoria promovida por la Junta de Andalucía está
dividida en dos líneas de ayudas con una cuantía de 6,15 millones de euros
cada una. La primera línea atiende directamente al pago del alquiler de la
vivienda habitual, en la que se podrán abonar 12 meses consecutivos
completos y puede alcanzar a unas 1.600 familias. La segunda línea va dirigida
a administraciones, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro que
faciliten una solución habitacional a estos colectivos de especial protección y
supondrá el pago del alquiler durante un periodo de dos años (del 1 de enero de
2020 al 31 de diciembre de 2021). Se estima que se resuelvan 355 ayudas
aproximadamente, con una previsión de 25 viviendas de media por entidad.
Los solicitantes de la primera línea de ayudas (cuyas solicitudes las presentarán
los servicios sociales vía telemática) deben ser titular de un contrato de
arrendamiento de vivienda habitual y que sus ingresos brutos en las tres
mensualidades anteriores a la solicitud no superen 2,50 veces el IPREM.

Además, la vivienda en alquiler debe ser residencia habitual y permanente del
solicitante, que no debe ser propietario o usufructuario de inmueble alguno en
España –salvo excepciones, como la no disponibilidad por causas de
separación o divorcio–.

Estos requisitos se acreditarán con el informe de los servicios sociales
comunitarios en el momento de la solicitud. La justificación de la ayuda
concedida se presentará en el plazo de un mes a contar desde la finalización
del periodo subvencionable.

Los beneficiarios recibirán el cien por cien de la renta mensual con un máximo
de 6.000 euros anuales. El máximo será de 500 euros al mes más unos gastos
de mantenimiento, comunidad y suministros básicos que no deben sobrepasar
los 200 euros mensuales. Esta concesión es compatible con otras ayudas a la
vivienda, siempre que lo percibido no supere el cien por cien de la cuota de
alquiler. Si se excede, se reducirá la cuantía hasta alcanzar dicho límite.
La segunda línea de ayudas se repartirá entre administraciones públicas,
empresas públicas o entidades sin ánimo de lucro que alojan víctimas de
violencia de género, personas que sean objeto de desahucio de su vivienda
habitual, personas sin hogar y otras personas en situación de vulnerabilidad.
Los beneficiarios podrán percibir el cien por cien de la renta, con un máximo de
600 euros al mes de alquiler. En supuestos debidamente justificados, se podría
subvencionar alquileres de hasta 900 euros al mes. También se podrán atender
hasta 200 euros al mes en gastos de mantenimiento, mancomunidad y
suministros básicos.

La convocatoria se ha publicado en septiembre para dar tiempo a que los
interesados conozcan las bases reguladoras –que se publicación a finales del
pasado mes de julio– y se familiaricen con la forma de tramitación. También se
ha adoptado esta decisión para que los servicios sociales comunitarios tengan
la mayor disponibilidad de recursos posible.
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 30 de noviembre, en el caso de las
solicitudes de ayudas correspondientes a particulares, o hasta el 30 de
noviembre de 2021, en el caso de las administraciones, empresas públicas y
entidades sin ánimo de lucro.

Estas medidas se adoptan en cumplimiento del Real Decreto-ley 11/2020, de 31
de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el
ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19. Además de este
programa, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio ha convocado también un programa de ayudas extraordinarias al pago
del alquiler, con un presupuesto de 30 millones de euros, que la Junta de
Andalucía ha completado con una partida de 13 millones tras recibirinicialmente 17 millones por parte del Gobierno de España.

Estas ayudas, quepermitirán atender el pago de alquileres con carácter retroactivo desde el
pasado abril, se pueden solicitar hasta el próximo 30 de septiembre.

Hasta el 31 de agosto se han presentado 7.931 solicitudes para acogerse a esta ayuda en
toda Andalucía.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor, introduce tu comentario
Por favor, introduce aquí tu nombre

diez − 2 =

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.