A partir del próximo 8 de julio se podrán solicitar estas ayudas al alquiler dirigidas a minimizar el impacto económico y social del coronavirus en los hogares de las familias con escasos recursos, basadas en el programa Alquila 2018.

En concreto, las ayudas se podrán solicitar hasta el 30 de septiembre y se regirán por los mismos requisitos y procedimientos que dicta el Ministerio a través de su Orden. La solicitud será telemática y por eso hay un plazo desde su publicación hasta el día 8 de julio, para que los solicitantes puedan familiarizarse con la documentación, descargarse el certificado digital y preparar la solicitud telemática con tiempo.  Esta ayuda se podrá solicitar con carácter retroactivo desde el 1 de abril y durante un periodo de seis meses, hasta el 30 de septiembre, según consta en la Orden Ministerial.

Los solicitantes deberán cumplir una serie de requisitos, como encontrarse en el paro, afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o ser autónomo con una disminución de los ingresos del 30 por ciento. Además, deben estar empadronados en la vivienda de alquiler desde hace al menos seis meses y no disponer de vivienda en propiedad. Con carácter general sus ingresos deben ser menores de tres veces IPREM (1.613 euros al mes) en el mes anterior a la solicitud y el pago de la renta del alquiler más los suministros básicos (luz, agua, electricidad, gas, comunidad) tiene que ser superior al 35 por ciento de los ingresos de la unidad familiar.

 

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